domingo, 26 de junio de 2011

Novación, Remisión y Confusión

2 comentarios:

  1. Compañero, tal como usted lo menciona la novación es acordada entre las partes para extinguir la primera obligación pero es necesario recordar que se acuerda una nueva obligación por lo tanto, en caso de que esta sea objetiva el deudor originario no se libera pues existe una nueva obligación que afrontar con un objeto distinto.
    Además como aporte, veo que en su tabla definió los plazos para las figuras y la de la confusión esta vacía, si bien la lectura no proporciona un plazo fijado creo que el plazo de la confusión inicia cuando se da precisamente la confusión de sujetos cuando "la titularidad pasiva y activa de la obligación se reúnen en un mismo sujeto" (Montero Piña 1999, p.244)

    ResponderEliminar
  2. Jean Carlo

    Creo conveniente que suba la tabla a través de otro mecanismo que no sea slide share ya que la información se corta al final y no se puede acceder a su totalidad. Vea el blog de Laura Valverde y preguntele a ella que procedimiento utilizó para colocar la tabla comparativa.

    Ian

    ResponderEliminar