martes, 21 de junio de 2011

Ley de Cobro Judicial y el proceso monitorio

Ley de Cobro Judicial y el proceso monitorio
¿Qué es el proceso monitorio?
Es un proceso mediante el cual se tramita el cobro judicial de obligaciones que son exigibles y que tienen un respaldo que hace constar la deuda, los más comunes son, hipoteca, prenda, pagare, pero pueden usarse otros.
¿Cuáles son las ventajas de la ley de cobro judicial o que es rescatable según su perspectiva de dicha ley?
El aspecto digital que se implementó con esta ley es algo muy bueno y la oralidad del proceso que son aspectos que creo que cuando se creó esta ley los vieron como pilares para poder agilizar los cobros, no digo que no lo sean sino que en la práctica no han surtido los efectos deseados ya que se omitieron otros aspectos.
¿Cuáles son las desventajas de la ley de cobro judicial?
Para mí lo más negativo de esta ley es que no ha podido agilizar el proceso de cobro judicial que fue la razón principal por la que fue que creada, pero en la práctica es notorio que los procesos son muy lentos y además cuando se trata de una deuda muy pequeña no es conveniente acudir a este proceso ya que es un poco caro y bastante lento.
Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez

lunes, 6 de junio de 2011

Pago por consignación



Según Ángel Cristóbal Montes “tiene lugar cuando la ley permite al deudor que ha intentado cumplir en la debida forma su obligación, tropezando con la adversa voluntad del acreedor a recibir el pago, liberarse del débito mediante el depósito de la cosa debida ante la autoridad judicial. Estamos entonces en presencia del mecanismo de ofrecimiento de pago y consignación que produce la extinción de la obligación y la liberación del deudor sin provocar la satisfacción del derecho del acreedor”. Ésta figura jurídica es muy importante ya que le da la posibilidad al deudor que en caso de cumplir a cabalidad con lo estipulado y de encontrarse frente a la negativa del acreedor de recibir la prestación pactado, del modo pactado en el lugar pactado, acudir a la vía judicial para cumplir con la obligación.


El pago por consignación debe de cumplir con ciertas características, debe ser judicial, al llevarse a cabo el ejercicio coactivo de un derecho debe de ser realizado por medio de un proceso judicial ya que para ser legitimo deberá tener la intervención del órgano jurisdiccional competente, es facultativo, porque el deudor tiene la posibilidad de elegir si utiliza ese mecanismo o no, ya que no, debe respetar los principios generales que gobiernan el pago, para que la consignación tenga fuerza de pago deben concurrir las personas, modo , objeto y tiempo.


Según la legislación costarricense el pago por consignación puede darse en circunstancias como: Que el acreedor rehusare recibir el objeto adeudado sin derecho ni justificación, que el acreedor no se presente ni mande a una persona autorizada a recibir el objeto adeudado en el lugar y momento indicado, cuando el acreedor es incapaz de representarse y no tiene curador, que el acreedor fuere incierto o desconocido o si fuere cierto y conocido pero se ignore su domicilio.


Para que la consignación produzca los efectos que la ley le atribuye, es necesario que cumpla con ciertos requisitos: Que se haga por una persona capaz o hábil para realizar el pago, pues el que no tiene la libre disposición de sus bienes no puede realizar el pago común y tampoco este tipo de pago, que el pago que se realiza por este medio comprenda la totalidad de la deuda liquida y exigible con sus intereses si la deuda los devenga, que el plazo haya vencido, que se realice una oferta real de pago en los casos en que es determinante, que se deposite ante autoridad competente.


Como conclusión considero importante ésta figura como medio de extinción de la obligación y de liberación del deudor ya que si éste ha cumplido con todo lo establecido el acreedor no tiene por qué negarse a recibirle lo pactado ya que si no fuese por ésta figura jurídica el acreedor simplemente se negaría a recibir lo pactado y siempre mantendría al deudor con la obligación de cumplir con lo que se comprometió aún y cuando no sea culpa de él que no se realice el cumplimiento.