domingo, 29 de mayo de 2011

Pago con subrogación


Según Guillermo Borda “hay pago con subrogación cuando lo realiza un tercero y no el verdadero deudor; ese tercero sustituye en la relación jurídica al principal acreedor, de tal modo que tiene todos, acciones y garantías que tenía aquél. Es lógico, en efecto, que cuando una persona paga lo que debe otra, tendrá derecho a reclamar del verdadero deudor la repetición de lo pagado y que ese crédito suyo tenga por lo menos iguales garantías y privilegios que los que tenía la obligación primitiva. En nada se perjudica el deudor con ello porque sólo se ha producido una sustitución de acreedores. Esta figura jurídica lo que da es la posibilidad de que el tercero que paga una deuda ajena tenga la posibilidad de cobrarla luego.


La subrogación convencional es la que proviene del acuerdo de las partes, la cual puede proceder de la voluntad del acreedor, que es lo más común o de la voluntad del deudor que es la excepción. La subrogación legal se da de pleno derecho sin del subrogado ni del subrogante, según lo estipula el articulo 790 del Código Civil, en favor del acreedor que paga de su peculio a otro acreedor de mejor derecho que él en razón de su privilegio o hipoteca, en favor del comprador de un inmueble, que emplea el precio de su adquisición en pagar a acreedores a quienes el inmueble estuviere afecto, a favor de aquel que paga una deuda a la cual estaba con o por otros, a favor del heredero que ha pagado de su peculio deudas de la herencia, a favor del que paga totalmente a un acreedor, después de haberse declarado en estado de insolvencia al deudor.


Según Brenes Córdoba existe un caso al que puede llamársele subrogación judicial, según este actor es un caso no mencionado por la ley, que resulta cuando se embarga un crédito, sea o no hipotecario, fuere vendido en pública subasta, pues en virtud del traspaso que de dicho crédito hace la autoridad judicial al rematario, éste se subroga en los derechos del acreedor a quien pertenecía. En lo personal concuerdo con el criterio del autor antes mencionado ya que el remate de un crédito por vía judicial crea una figura de subrogación ya que el adjudicatario se subroga en los derechos del acreedor rematado.


En lo que respecta a los efectos del pago con subrogación, no conlleva los mismos efectos que el pago simple ya que el pago lo que busca es extinguir el vínculo jurídico y la subrogación lo que hace es transmitir la obligación por medio de un cambio de acreedores. La subrogación y cesión de derechos son dos figuras jurídicas muy similares, sin embargo existen algunas diferencias como por ejemplo, cuando la cesión se hace en virtud de un precio, estamos en presencia de una venta, cuyo objeto principal es trasmitir el crédito, en cambio, la subrogación es el resultado accesorio de un pago hecho para liberar al deudor de su acreedor originario.


Como conclusión considero que esta figura jurídica es muy importante en pro de la satisfacción del acreedor, ya que al realizar un tercero el pago por el deudor, el acreedor primario queda satisfecho y se le trasmite al nuevo acreedor las garantías y privilegios que poseía aquel. En lo referente a las obligaciones de hacer no fungibles u obligaciones intuita personae, no pueden ser realizadas por un tercero en contra de la voluntad del acreedor ya sea porque se ha considera las condiciones personales para el cumplimiento o por alguna otra razón.

4 comentarios:

  1. Hola Jean Carlo:
    Me parece muy bueno, el ensayo, muy importantes las similitudes y diferencias de la subrogación y cesión de derechos.
    Nada más le agregaría, la función práctica de ésta figura; que fue creada con el propósito de proteger el derecho del tercero que paga la deuda, y para alentarlo a hacerlo, se le conceden todos los derechos del acreedor original.
    Saludos!
    LAURA ELIZONDO CLACHAR

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  2. Excelente Jean Carlo

    Solamente una observación. Hay algunas transcripciones de artículos o incluso en su propia redacción en las cuales te ha hecho falta alguna palabra necesaria para la correcta expresión de las ideas. Para completar aun más su trabajo le pido suba a su blog el ejemplo de nota subrogatoria que realizó en clase, incorporando las recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo con lo que conversamos en la sesión principal.

    Ian.

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  4. Nota Subrogatoria
    Al ser las 3:00 pm del día 7 de agosto del año 2011. Yo Jeancarlo Mena Sequeira portador de la cédula 503850878, vecino de Upala, soltero, estudiante universitario tiempo completo. Subrogo los derechos, privilegios y acciones a la señora María Castro Pérez portadora de la cédula 209890123, vecina de San Ramón, soltera, comerciante, derivados de la obligación existente entre mi persona y el señor Juan Morales Centeno portador de la cédula 509870543, vecino de Alajuelita, soltero, comerciante, donde yo como acreedor tengo derecho a que el señor Juan me entregue la suma de 200 000 colones, suma de dinero que le entregué el día 5 de enero de 2011, según consta en el contrato, prestación existente desde el nacimiento del vínculo jurídico y exigible el día 9 de agosto del año 2011. Por tanto los 200 000 colones deberán ser entregados a la señora María Morales Centeno en condición de nueva acreedora.
    Jehafdga Marlllisgd jenmdfe
    Acreedor originario Nueva acreedora Abogado

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