domingo, 15 de mayo de 2011

El pago


El pago equivale a cumplimiento, normalmente cuando se habla de pago en una obligación civil se nos viene en mente la cancelación de una suma de dinero, pero, el pago va más allá de solamente pagar una suma de dinero ya que según Diez Picazo y Antonio Gullón señalan que se debe entender por pago en un sentido general “el acto de realización de la prestación debida en virtud de una obligación obligatoria… Es pago toda realización de la prestación debida (entrega de suma de dinero, de cosas específicas o genéricas, realización de servicios o adopción de simples obligaciones).


El pago es la ejecución de la prestación debida, que extingue la obligación. Según Sala Primera sentencia #340 del 5 de diciembre 1990 “el pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de las obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor”. Según lo anterior es posible deducir que el acreedor tiene el derecho al pago y el deudor la obligación o el deber de pagar.


Para que desde el punto de vista formal el pago deba darse debe de cumplir con ciertas características según Montero piña debe existir, una prestación previa, ya que si no es así quien realice dicha actuación estaría luego facultado para pedir la restitución, además debe darse la ejecución exacta de la conducta constitutiva de la prestación, la declaración de voluntad del deudor sea expresa o tácita, de realizar esa conducta como cumplimiento, que es lo que se conoce en la doctrina como animus solvendi, las anteriores características para que pueda darse en forma formal un pago y así extinguir una obligación civil.


Existe una serie de elementos o requisitos que deben darse para que el pago surta los efectos querido por las partes, entre ellos la capacidad y legitimación, ambos son de carácter subjetivo pues se relacionan con los sujetos que participan en la relación jurídica, según nuestro Código Civil se hace alusión a la capacidad de disposición del acreedor, sin referenciar la del deudor. En lo que respecta a la legitimación, el pago debe ser hecho por el deudor o por su representante legal, esto en referencia a los sujetos.


En lo referente a la prestación u objeto de pago también debe poseer algunos elementos como la identidad, la cual supone una adecuación entre la prestación proyectada y la prestación recibida, según Diez Picazo, este requisito obliga al deudor a cumplir o pagar con la prestación, cosa o conducta que se obligó y no con ninguna otra ya que eso según el enfoque de Diez Picazo daría lugar a una datio in solution. La integridad es otro de los elementos fundamentales ya que obliga al deudor a cumplir con la totalidad de la prestación programada.

2 comentarios:

  1. Hola compañero: en relación con este tema cabe destacar que el buen pago produce efectos: Liberatorio respecto al deudor, satisfactorio con relación al acreedor y extintivo en cuanto al vínculo jurídico. Además la carga de la prueba del pago recae sobre el deudor, a quien le corresponde demostrar que el pago fue realizado.

    Saludos, Jenny Azofeifa

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  2. Jean Carlo

    El contenido de tu ensayo está correcto. No obstante, es conveniente trabajar sobre la estructura del ensayo de cinco párrafos ordenando tus ideas con una introducción, tres ideas principales desarrolladas y sustentadas con ideas secundarias y finalmente una conclusión. Hecho de menos la estructura en su documento. Esta técnica favorece el desarrollo del pensamiento lógico y por eso es necesario que la adopte para los futuros trabajos.

    Ian.

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