domingo, 22 de mayo de 2011

Dación en Pago


Ésta figura jurídica según la conceptúa Eugenio Ramírez “implica un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, pues si bien aquel no puede ser obligado a recibir un pago un bien (cosa) distinto del debido, nada impide que lo acepte”. En lo personal concuerdo con este criterio ya que considero muy importante la facultad que le da al deudor para satisfacer al acreedor con la entrega de una prestación distinta a lo pactado siempre y cuando el acreedor manifieste su voluntad.



Para que pueda darse la dación en pago de forma correcta debe cumplir con ciertos requisitos como, la capacidad, en éste caso de ambas partes de la obligación jurídica tanto el acreedor como el deudor, que se produzca la transmisión instantánea con el deseo de pagar en ese momento, aceptación del acreedor y como ya vimos en el pago simple debe existir una deuda previa sino no podrían darse o no tendría sentido nada de lo mencionado anteriormente.



Si bien es cierto existen otras figuras dentro de las obligaciones civiles que permiten al acreedor pagar con una prestación distinta a la pactada, por ejemplo las obligaciones facultativas y alternativas, las cuales son un mecanismo que permiten al deudor librarse de su obligación pagando con una cosa distinta, se diferencian con la dación en pago ya que tanto la obligación facultativa como la alternativa se estipula de previo en el contrato el contenido de la prestación con la cual puede pagar en sustitución de la prestación original.



La dación en pago es un modo de extinción de la obligación ya que según Montero Piña los efectos de la dación en pago son los mismos que los de un pago común ya que una vez que existe convenio en ese sentido, produce la satisfacción para el acreedor, la liberación para el deudor y por ende la extinción del vínculo jurídico, en lo que respecta a lo anteriormente mencionado Albaladejo señala que: “Siendo pago mediante otra prestación, la dación, por un lado está sometida a las reglas de aquél y, por otro, produce sus efectos: así, pues, extingue la obligación, y sus accesorios”.



La dación en pago es un mecanismo muy útil para extinguir el vínculo jurídico y que el acreedor pueda salir satisfecho y el deudor librarse de la obligación, siempre y cuando puedan ponerse de acuerdo y exteriorizar sus voluntades sin importar si se paga con la prestación pactada desde el inicio o no, en lo personal considero que la dación en pago es más allá de lo antes mencionado en hecho de que los sujetos de una obligación civil pongan en práctica el principio de autonomía de la voluntad y puedan relacionarse de la mejor manera, es un mecanismo muy interesante ya que permite variar la prestación según los intereses de las partes.

5 comentarios:

  1. Compañero:
    Como ha mencionado la dación en pago es una figura que al igual que el pago como tal, extingue el vínculo jurídico entre ambas partes es importante aclarar que como en el pago común, la dación puede ser ejecutada por un tercero, inclusive este convirtiéndose en nuevo acreedor del deudor. Las similitudes son varias, así como otros datos el valor de la cosa el cual puede variar,pero sin que se vaya a afectar el patrimonio del accipiens, siempre y cuando el mismo lo acepte en el momento del cambio.

    ResponderEliminar
  2. Buenas Noches Jean Carlo:

    Estoy de acuerdo con su criterio y concuerdo con usted, sin embargo me parece importante agregar los 4 enfoques; la dación en pago como un contrato de compraventa,como una novación tácita por cambio de objeto, como modalidad de pago para cumplimiento de la prestación adeudada o como contrato liberatorio oneroso.

    ResponderEliminar
  3. Jean Carlo

    Excelente trabajo. Después de la sesión presencial que tuvimos ayer, me puede explicar en que momento en el período de vida de las obligaciones, se puede dar la dación en pago? Elabore un ejemplo al respecto.


    Ian Berrocal.

    ResponderEliminar
  4. La dación en pago se puede dar en cualquier momento después de haber dado inicio a una obligación, incluso cuando la obligación ya es exigible si así lo quieren las partes.
    Ej: Pedro pacta con Juan que le entregará un carro el día 20 de diciembre del año 2010. El día 22 de diciembre del mismo año Pedro le hace saber a Juan que el carro que tenía pensado entregarle lo quiere para regalárselo a su esposa que le permita darle a cambio del carro 2 motocicletas, Juan acepta y al día siguiente le entrega las 2 motocicletas.

    ResponderEliminar