Compañero: muy bien esquematizado el tema, en la ejecución forzosa, cuando es una obligación personalísima no se puede reemplazar al deudor, razón por la cual, el juez le otorga un valor patrimonial a indemnizar.
JeankMe parece oportuna la comparación que haces respecto a la responsabilidad civil contractual.
Compañero: muy bien esquematizado el tema, en la ejecución forzosa, cuando es una obligación personalísima no se puede reemplazar al deudor, razón por la cual, el juez le otorga un valor patrimonial a indemnizar.
ResponderEliminarJeank
ResponderEliminarMe parece oportuna la comparación que haces respecto a la responsabilidad civil contractual.