domingo, 17 de julio de 2011

Responsabilidad Civil



2 comentarios:

  1. Compañero: muy bien esquematizado el tema, en la ejecución forzosa, cuando es una obligación personalísima no se puede reemplazar al deudor, razón por la cual, el juez le otorga un valor patrimonial a indemnizar.

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  2. Jeank
    Me parece oportuna la comparación que haces respecto a la responsabilidad civil contractual.

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